Artículo 12. Concepto y estructura necesaria.
Artículo 12 de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. · BOE-A-1995-11845
Atención: Ley 4/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La actividad de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos respecto de las personas tuteladas se organizará para que queden cubiertas las esferas personal, económica y jurídica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-10100.