Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, de Creación como Entidad Autónoma de la Generalidad Valenciana, del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA). · BOE-A-1991-9614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-19.
Texto consolidado
1. La estructura de personal y sus sistemas de contratación, promoción y de régimen de trabajo serán análogos a los de los otros Centros públicos de investigación y de acuerdo con la Ley de Fomento y Coordinación de la investigación científica y técnica, con el fin de facilitar la cooperación y el intercambio de personal.
2. La relación de puestos de trabajo del Instituto deberá permitir la promoción del personal en función de su capacidad y de la experiencia demostrada para abordar y resolver problemas de su especialidad y categoría laboral.
3. El sistema de promoción del personal investigador y técnico valorará los aspectos científicos y de desarrollo tecnológico del trabajo realizado y los resultados obtenidos, tanto en cuanto a capacidad de realización personal de un trabajo de investigación como de dirección y organización de proyectos y programas de investigación.
4. Con el fin de incentivar la labor de los científicos y técnicos del IVIA, se podrá destinar una parte de los beneficios obtenidos por la transferencia de tecnología a los miembros del equipo investigador que obtuvo los resultados.