Artículo 12. Forma.
Artículo 12 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-4375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-19.
Texto consolidado
1. Salvo que se dijese otra cosa en la normativa reguladora de cada Estadística, podrá exigirse que se suministre la información en forma de datos individualizados o agregados, clasificados o no.
2. El suministro de la información podrá realizarse por escrito, mediante soportes magnéticos o por otros medios, con los requisitos que se establezcan.