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Ley Vigente

Artículo 12. Forma.

Artículo 12 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-4375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-19.

Texto consolidado

1. Salvo que se dijese otra cosa en la normativa reguladora de cada Estadística, podrá exigirse que se suministre la información en forma de datos individualizados o agregados, clasificados o no.

2. El suministro de la información podrá realizarse por escrito, mediante soportes magnéticos o por otros medios, con los requisitos que se establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-19.

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