Artículo 12. La Comisión Especial de Cuentas.
Artículo 12 de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona. · BOE-A-2010-14562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-26.
Texto consolidado
1. La Comisión Especial de Cuentas se crea y se constituye en aplicación de lo que establece al respecto la legislación de régimen local y de lo que dispone el Reglamento orgánico.
2. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas examinar y estudiar las cuentas del Área Metropolitana de Barcelona, integradas por la cuenta general del presupuesto, la cuenta de administración del patrimonio, la cuenta de valores independientes y auxiliares del presupuesto, y las cuentas de los entes u organismos metropolitanos de gestión, así como realizar su informe.
3. La Comisión Especial de Cuentas, para el ejercicio de sus funciones, puede requerir, mediante el presidente o presidenta, la documentación complementaria que considere necesaria y la presencia de los consejeros metropolitanos, funcionarios y otro personal del Área Metropolitana de Barcelona especialmente relacionados con las cuentas que se analizan.
4. Las competencias de la Comisión Especial de Cuentas son ejercidas sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Cuentas y a la Sindicatura de Cuentas, de conformidad con la legislación específica.