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Ley Vigente

Artículo 12. Remisión de oficio por parte del Reino de España de información e inteligencia.

Artículo 12 de la Ley 31/2010, de 27 de julio, sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea. · BOE-A-2010-12134

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-29.

Texto consolidado

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y sin necesidad de solicitud previa, el servicio español de seguridad competente remitirá de oficio a los servicios de seguridad competentes de los demás Estados miembros, cuando haya razones de hecho para creer que esa información e inteligencia pueden ayudar al descubrimiento, la prevención o la investigación de delitos enumerados en el apartado primero del artículo 9 de la Ley 3/2003, de 14 de marzo. Las modalidades de esta remisión de oficio se regirán por la legislación española.

2. La remisión de oficio de información e inteligencia se limitará a lo que se considere pertinente y necesario para el descubrimiento, prevención o investigación satisfactorios del delito o actividad delictiva de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-29.

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