Artículo 12. Colaboración interinstitucional en materia de cooperación y solidaridad.
Artículo 12 de la Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad. · BOE-A-2024-4866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-01.
Texto consolidado
1. El sector público vasco puede, entre sí o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, llevar a cabo actuaciones de carácter interinstitucional. Para ello, podrán preverse mecanismos de cooperación, como convenios, consorcios y otras fórmulas de colaboración estable.
2. Dichas entidades pueden constituir fondos comunes de financiación, cuya gestión sea conjunta o delegada en alguna de las entidades públicas participantes.
3. El objeto, la finalidad y el modo de gestión de dichos fondos comunes de financiación se regularán, entre otros, a través de convenios de colaboración firmados por las entidades que los conformen.