Artículo 12. Faltas graves.
Artículo 12 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. · BOE-A-2022-2978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-26.
Texto consolidado
Se consideran faltas graves:
a) Apoderarse indebidamente del contenido de pruebas, exámenes o controles de conocimiento.
b) Deteriorar gravemente los bienes catalogados del patrimonio histórico y cultural de la universidad.
c) Impedir la celebración de actividades universitarias de docencia, investigación o transferencia del conocimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.
d) Cometer fraude académico, definido éste de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.g).
e) Utilizar indebidamente contenidos o medios de reproducción y grabación de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual.
f) Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas por los centros universitarios y sus instalaciones y servicios.
g) Acceder sin la debida autorización a los sistemas informáticos de la universidad.