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Ley Vigente

Artículo 12. El Catálogo de prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Artículo 12 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2021-21315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. El Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia es un instrumento de desarrollo uniforme y homogéneo del Sistema de Servicios Sociales mediante el que se determinan, ordenan y califican las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales, diferenciando entre:

a) Prestaciones garantizadas, que serán exigibles como derecho subjetivo.

b) Prestaciones condicionadas, que dependerán de la disponibilidad de recursos y del orden de prelación y concurrencia que al efecto se establezca, pudiendo, en su caso, determinarse la obligatoriedad de su existencia y su disponibilidad.

2. En los términos que determine el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales, una misma prestación podrá ser calificada como garantizada o condicionada en razón al grupo de población o de necesidad a la que atienda.

3. El Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales deberá garantizar la adecuación y coherencia de su contenido con la planificación autonómica y el Mapa de Servicios Sociales de la Región de Murcia, así como, en su caso, con la planificación local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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