Artículo 12. Actividades prioritarias de mecenazgo.
Artículo 12 de la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2021-7691
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
La Ley de Presupuestos Generales de La Rioja podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de las actividades objeto de mecenazgo descritas en el artículo 1 de esta ley, así como las entidades beneficiarias.
En relación con esas actividades y entidades, dicha ley podrá elevar hasta en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones y reducciones establecidas para el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sucesiones y donaciones a través de la disposición final de esta ley, con el límite del 100 %.