Artículo 12. Simplificación y eliminación de trabas administrativas.
Artículo 12 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento. · BOE-A-2018-6938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-15.
Texto consolidado
1. La Administración de la Junta de Andalucía determinará las áreas prioritarias de actuación en orden a proceder a la progresiva reducción y eliminación de cargas administrativas que generen un mayor coste a la actividad emprendedora.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los procedimientos administrativos, competencia de la Junta de Andalucía, sobre incentivos y ayudas que afecten a la actividad emprendedora y al colectivo de autónomos, se realizarán obligatoriamente mediante tramitación electrónica, y la Administración de la Junta de Andalucía quedará también obligada a propiciar la consulta de forma telemática del estado de dicha tramitación.