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Ley Vigente

Artículo 12. Colaboración en la provisión de servicios de responsabilidad pública.

Artículo 12 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social. · BOE-A-2018-8160

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-01.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas baleares con responsabilidad en el ámbito de la intervención social articularán la participación de las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears en el diseño, la prestación, la evaluación y la mejora de los servicios de responsabilidad pública.

2. Dicha participación se articulará en particular cuando estas organizaciones presten estos servicios, incluso antes de su consolidación como servicios de responsabilidad pública, a efectos de reconocer su experiencia y el valor de su contribución, histórica y actual, para las personas destinatarias y para los propios sistemas de responsabilidad pública y su configuración y consolidación.

3. En cualquier caso, cuando su actividad tenga un carácter singular, considerando que este supuesto se produce:

a) Cuando presentan determinadas características como organización: vinculación a un territorio y a un colectivo, participación de las personas destinatarias incluso en el gobierno de la entidad, reinversión de cualquier eventual beneficio en su misión, combinación de la participación en la provisión de servicios de responsabilidad pública con otras actividades sociales de interés general.

b) Cuando las características de su intervención añadan valor a la provisión de servicios de responsabilidad pública, ofreciendo a personas y familias una atención personalizada, integral (mediante la combinación de diferentes servicios y la asunción de una función de acompañamiento social, que pueden alcanzar incluso más de un ámbito o sistema de responsabilidad pública) y continua y, cuando sea necesaria, a lo largo de la vida, anticipándose a la evolución de las necesidades e innovando en las respuestas.

4. Las administraciones públicas baleares promoverán aquellas prácticas que aporten valor añadido a la provisión de servicios de responsabilidad pública, y, en particular, todas aquellas vinculadas a los modelos de atención y a los criterios de calidad previstos en las normas sectoriales en el ámbito de la intervención social, y otras como la reinversión del eventual beneficio en la misión o la finalidad social de las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears y de las empresas lucrativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-01.

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