Artículo 12. Régimen de personal.
Artículo 12 de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute. · BOE-A-2011-16283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-11.
Texto consolidado
1. El personal del Instituto Vasco Etxepare se regirá por las normas de Derecho laboral y, en su caso, por la normativa vigente en los países donde se haga la contratación.
2. La selección del personal habrá de hacerse de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad.
3. El personal docente dependiente del Instituto Vasco Etxepare deberá estar en posesión de la titulación y formación didáctica adecuada para la enseñanza del euskera.