Artículo 12. Criterios para la contratación administrativa.
Artículo 12 de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears. · BOE-A-2005-8460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-29.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas de obras, de servicios y de suministros los requisitos que debe cumplir necesariamente el alumbrado exterior para ajustarse a los criterios de prevención y corrección de la contaminación lumínica establecidos por esta ley y por la normativa que la desarrolle.
2. El distintivo homologado a que se refiere el artículo 7.3 para los aparatos de iluminación acredita que cumplen los requisitos fijados por el apartado 1 a los efectos de la contratación administrativa.
3. Las construcciones, instalaciones y viviendas que requieren alumbrado en horario de alumbrado restringido presentarán a la administración pública competente una memoria que justifique su necesidad. En todo caso, el proyecto de alumbrado se ajustará al máximo a los criterios de prevención de la contaminación lumínica y eficiencia energética.