Artículo 12. Revocación de la delegación.
Artículo 12 de la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del pacto Local. · BOE-A-2003-10723
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-07.
Texto consolidado
Cuando, según la Ley de Administración Local de Madrid, proceda la revocación de la delegación de competencias para una o varias Entidades Locales se realizará por Decreto del Gobierno previo informe de la Comisión Mixta de Coordinación de Competencias, audiencia de la Entidad o Entidades Locales interesadas y autorización mediante Ley de la Asamblea de Madrid.