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Ley Vigente

Artículo 12. Resolución.

Artículo 12 de la Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA). · BOE-A-2000-16368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-03.

Texto consolidado

1. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada, y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.

2. Si se hubieran adoptado medias cautelares, en dicha resolución se contendrá pronunciamiento expreso acerca de ellas.

3. En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares para asegurar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.

4. Órganos competentes para resolver:

a) El Director de la ODECA en los expedientes sancionadores por infracciones en que se prevea sanciones de hasta setenta y cinco mil (75.000) pesetas (450,76 euros).

b) El Director general de Pesca y Alimentación por infracciones en que se prevea sanciones entre setenta y cinco mil una 75.001 (450,77 euros) y doscientas cincuenta mil (250.000) (1.502,53 euros) pesetas.

c) El Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca por infracciones en que se prevea sanciones de cuantía superior a doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas (1502,54 euros).

5. La sanción de decomiso definitivo de los productos y el destino de éstos, la suspensión temporal en el uso de la denominación de origen o de la indicación geográfica protegida, o la baja en el registro o registros de los Consejos Reguladores, corresponderá a quien tenga atribuida la facultad de resolver el expediente.

6. La resolución de los expedientes por infracciones cometidas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria contra las denominaciones de origen indicaciones geográficas protegidas o la producción agraria ecológica, serán resueltos por la autoridad competente en cada caso.

7. En el supuesto que la resolución del expediente suponga la imposición de una sanción, el infractor deberá abonar los gastos ocasionados por las tomas y análisis de muestras, por el reconocimiento que se hubiere realizado, y los demás gastos que ocasione la tramitación y resolución del expediente.

8. Si la infracción concierne al uso indebido de la denominación de origen la indicación geográfica protegida o el logotipo que identifique a los productos agrarios ecológicos o biológicos de Cantabria, la ODECA, sin perjuicio de las actuaciones en vía administrativa, podrá acudir a los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción competente en cada caso, ejerciendo las acciones civiles y penales reconocidas en la legislación vigente para la protección de la propiedad industrial

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-03.

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