Artículo 12. Personal del LABORA.
Artículo 12 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF). · BOE-A-2000-9724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
El personal al servicio del LABORA será funcionario o laboral en los mismos términos y condiciones que las establecidas para la Administración de la Generalidad, y de conformidad con la legislación aplicable.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-1987.