Artículo 12. Clasificación de edificios.
Artículo 12 de la Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación. · BOE-A-1996-24876
Atención: Ley 3/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de la accesibilidad en la edificación, se clasifican los espacios, instalaciones y servicios en las siguientes categorías:
a) Accesibles: Son aquellos que se ajustan a los requerimientos funcionales y dimensiones que garantizan su utilización autónoma y con comodidad a cualquier persona, incluso a aquellas que tienen alguna limitación.
b) Practicables: Aquellas que, sin ajustarse a todos los requisitos antes citados, permiten o no impiden su utilización de forma autónoma a las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación funcional.
c) Adaptables: Aquellas que mediante modificaciones que no afecten a su configuración esencial puedan transformarse, como mínimo, en practicables.
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- Ver la norma completa: Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.