Artículo 12. Ámbito laboral.
Artículo 12 de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León. · BOE-A-1994-9365
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-07.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León impulsará programas de motivación de la demanda de atención de trabajadores con problemas de consumo de drogas en el ámbito laboral.
En el diseño, ejecución y evaluación de estos programas deberán participar de manera prioritaria los sindicatos, empresarios, servicios médicos de empresa y comités de prevención de riesgos laborales.
2. Se fomentarán los acuerdos entre organizaciones empresariales y sindicales tendentes a la reserva del puesto de trabajo de las personas drogodependientes durante su proceso de recuperación, y al desestimiento del ejercicio de las potestades disciplinarias que reconoce la legislación laboral en casos de problemas derivados del abuso de drogas. La Administración de la Comunidad de Castilla y León facilitará en el marco de dichos acuerdos la atención a los trabajadores afectados.
3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en sus centros, establecimientos y servicios, reservará el puesto de trabajo de la persona drogodependiente durante el proceso de tratamiento.