Artículo 12. Funciones del Claustro Provisional.
Artículo 12 de la Ley 3/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Almería. · BOE-A-1993-21881
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-07.
Texto consolidado
1. Corresponden al Claustro Provisional las siguientes funciones:
Informar la creación, modificación, supresión y denominación de los Departamentos.
Informar la relación de puestos de trabajo de la Universidad.
Informar la creación de las escalas propias del personal de administración y servicios.
Informar los planes de estudio.
Designar al representante del personal de administración y servicios en la Comisión Gestora.
Establecer los mecanismos de designación de los representantes de los alumnos en la Comisión Gestora.
Conocer e informar el presupuesto de la Universidad, antes de su aprobación por el Consejo de Administración.
Crear las Comisiones que estime oportunas para el desarrollo de sus funciones.
Elaborar y aprobar su propio Reglamento, informar los Reglamentos de los nuevos Centros, Departamentos, Institutos y Servicios Universitarios aprobados por la Comisión Gestora.
Informar, al final de cada curso académico, la Memoria anual de la Universidad.
Aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen.