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Ley Vigente

Artículo 12. Funciones del Claustro Provisional.

Artículo 12 de la Ley 3/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Almería. · BOE-A-1993-21881

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-07.

Texto consolidado

1. Corresponden al Claustro Provisional las siguientes funciones:

Informar la creación, modificación, supresión y denominación de los Departamentos.

Informar la relación de puestos de trabajo de la Universidad.

Informar la creación de las escalas propias del personal de administración y servicios.

Informar los planes de estudio.

Designar al representante del personal de administración y servicios en la Comisión Gestora.

Establecer los mecanismos de designación de los representantes de los alumnos en la Comisión Gestora.

Conocer e informar el presupuesto de la Universidad, antes de su aprobación por el Consejo de Administración.

Crear las Comisiones que estime oportunas para el desarrollo de sus funciones.

Elaborar y aprobar su propio Reglamento, informar los Reglamentos de los nuevos Centros, Departamentos, Institutos y Servicios Universitarios aprobados por la Comisión Gestora.

Informar, al final de cada curso académico, la Memoria anual de la Universidad.

Aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-07-07.

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