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Ley Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja. · BOE-A-1991-7743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-24.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno fijará las compensaciones económicas que correspondan a los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja y al personal al servicio de ésta, así como las correspondientes a las Juntas Electorales de Zona en relación con las elecciones a la Diputación General.

2. La percepción de dichas retribuciones será, en todo caso, compatible con la de sus haberes.

3. El control financiero de tales percepciones se realizará con arreglo a la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-24.

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