Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad. · BOE-A-1990-9745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-17.
Texto consolidado
Los recursos del Consejo Aragonés de las Personas Mayores estarán constituidos por las subvenciones otorgadas por la Diputación General de Aragón, provenientes de los presupuestos ordinarios de la Comunidad Autónoma, y aquellos otros procedentes de otras Entidades públicas y privadas, así como por los ingresos de cualquier tipo y naturaleza que pudieran recibir por vía de cuotas entre sus miembros, rendimientos de sus propios recursos, donativos, legados y otros ajustados a derecho.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-20937.