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Ley Vigente

Artículo 12. Personas que pueden ser socios.

Artículo 12 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-1999-15681

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-06.

Texto consolidado

1. En las cooperativas pueden ser socios, en función de la actividad cooperativizada, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes.

2. Los Estatutos establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-08-06.

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