Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. · BOE-A-2012-5193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-10.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma, mediante Ley de su Parlamento y en los términos que la misma establezca, podrá transferir o delegar a los Órganos Forales de los Territorios Históricos competencias no atribuidas a los mismos por la presente Ley.