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Ley Vigente

Artículo 12. Aprobación del plan de ayuda al regreso.

Artículo 12 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de Medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996. · BOE-A-2002-25141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-25.

Texto consolidado

1. La Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso, de acuerdo con las solicitudes recibidas, debe proponer a las direcciones generales implicadas en el desarrollo del Plan de ayuda al regreso una propuesta de resolución a fin de que resuelvan la aprobación, denegación, modificación o suspensión de las prestaciones establecidas por dicho Plan.

2. Las personas solicitantes y las beneficiarias pueden interponer recurso contra la resolución ante el órgano competente que corresponda de acuerdo con el procedimiento administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-25.

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