Artículo 12. Aprobación del plan de ayuda al regreso.
Artículo 12 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de Medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996. · BOE-A-2002-25141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-25.
Texto consolidado
1. La Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso, de acuerdo con las solicitudes recibidas, debe proponer a las direcciones generales implicadas en el desarrollo del Plan de ayuda al regreso una propuesta de resolución a fin de que resuelvan la aprobación, denegación, modificación o suspensión de las prestaciones establecidas por dicho Plan.
2. Las personas solicitantes y las beneficiarias pueden interponer recurso contra la resolución ante el órgano competente que corresponda de acuerdo con el procedimiento administrativo.