Artículo 12. De la permanencia en activo.
Artículo 12 de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social. · BOE-A-1997-15810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-05.
Texto consolidado
Se incorpora en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, una nueva disposición adicional, la vigésima sexta, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional vigésima sexta.
El Gobierno podrá otorgar desgravaciones, o deducciones de cotizaciones sociales, en aquellos supuestos en que el trabajador opte por permanecer en activo, una vez alcanzada la edad de sesenta y cinco años, con suspensión proporcional al percibo de la pensión. La regularización de los mismos se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.»