Artículo 12. Tasa por expedición del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.
Artículo 12 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo. · BOE-A-1993-31153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
Uno. Se crea la tasa por expedición del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.
Dos. La tasa regulada en este artículo se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Tres. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición del título oficial de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas por el Ministerio de Comercio y Turismo.
Cuatro. Serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la expedición del título a que se refiere el número anterior.
Cinco. La cuantía exigible será de cinco mil cien pesetas, cuyo importe podrá ser actualizado por Real Decreto, de acuerdo con las previsiones de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Seis. La gestión de la tasa se efectuará por el Ministerio de Comercio y Turismo.
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