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Ley Vigente

Artículo 12. Cese.

Artículo 12 de la Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2024-16512

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

Texto consolidado

1. En los casos de cese, dimisión, renuncia o incompatibilidad sobrevenida, se procederá inmediatamente a la designación del nuevo director general por el procedimiento establecido en la presente ley.

2. El Consell de la Generalitat Valenciana podrá cesar al director general, oído o a propuesta del Consejo de Administración, mediante resolución motivada por alguna de las siguientes causas:

a) Imposibilidad física o enfermedad.

b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos que se recogen en la presente ley.

c) Condena en sentencia firme por delito doloso.

d) Incompatibilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

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