Artículo 12. Cese.
Artículo 12 de la Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2024-16512
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.
Texto consolidado
1. En los casos de cese, dimisión, renuncia o incompatibilidad sobrevenida, se procederá inmediatamente a la designación del nuevo director general por el procedimiento establecido en la presente ley.
2. El Consell de la Generalitat Valenciana podrá cesar al director general, oído o a propuesta del Consejo de Administración, mediante resolución motivada por alguna de las siguientes causas:
a) Imposibilidad física o enfermedad.
b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos que se recogen en la presente ley.
c) Condena en sentencia firme por delito doloso.
d) Incompatibilidad.