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Ley Vigente

Artículo 12. Centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 12 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

Texto consolidado

1. Se consideran centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León aquellos de los que ésta sea titular o cuya gestión ejerza, directa o indirectamente, en virtud de cualquier título.

2. Los museos dependientes de la Comunidad de Castilla y León podrán colaborar con otros centros museísticos prestando asesoramiento técnico en las materias relacionadas con sus fondos, contenidos y funciones en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

3. Podrán asignarse a los museos dependientes de la Comunidad Autónoma funciones de gestión de colecciones museográficas o de centros de interpretación del patrimonio cultural, yacimientos arqueológicos e inmuebles de interés histórico, artístico o etnográfico que dependan de la Comunidad Autónoma en virtud de cualquier título y sean acondicionados para la visita pública mediante su presentación museográfica.

4. La gestión de los museos de titularidad estatal se adecuará a lo dispuesto en el convenio correspondiente, en la normativa estatal que les sea de aplicación y, supletoriamente, por esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

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