Artículo 12. Consejo Valenciano del Emprendimiento.
Artículo 12 de la Ley 2/2012, de 14 de junio, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-9062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo Valenciano del Emprendimiento, como máximo órgano de coordinación y consulta en materia de impulso de las políticas de apoyo a las personas emprendedoras. Reglamentariamente se determinará sus funciones, estructura administrativa, adscripción y funcionamiento.
2. El Consejo Valenciano del Emprendimiento tendrá una composición paritaria de hombres y mujeres, quedando excluidas de este cómputo aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que ejerzan, y estará integrado por representantes de las administraciones públicas y de las instituciones académicas, sociales y económicas relacionadas con la cultura, el fomento del emprendimiento y la economía social en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1871.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2012, de 14 de junio, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana.