Artículo 12. Determinación de los proyectos que se tienen que financiar.
Artículo 12 de la Ley 2/2009, de 19 de marzo, de rehabilitación y mejora de barrios de los municipios de las Illes Balears. · BOE-A-2009-8275
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-27.
Texto consolidado
1. Se crea una comisión evaluadora cuya composición y funcionamiento se tienen que determinar en la convocatoria anual, con atribuciones para proponer al consejero de Vivienda y Obras Públicas, en el marco de cada convocatoria, los proyectos de intervención que se tienen que financiar, los beneficiarios de las ayudas que se tienen que otorgar y la cuantía de estas ayudas dentro de los márgenes que establece el siguiente artículo.
2. El consejero de Vivienda y Obras Públicas, atendida la propuesta formulada por la comisión, resolverá. Si ésta introduce alguna variación respecto de la propuesta de la comisión, debe hacerlo de forma razonada.