Artículo 12. Ejercicio de potestades administrativas.
Artículo 12 de la Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. · BOE-A-2002-10338
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-30.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las facultades de delegación previstas en los artículos siguientes, sólo podrán ser ejercidas potestades administrativas por el Consejo Rector y por el Presidente.