Artículo 12. Régimen de funcionamiento.
Artículo 12 de la Ley 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social. · BOE-A-2001-10677
Atención: Ley 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Pleno del Consejo Económico y Social establecerá el régimen de convocatoria y constitución de las Comisiones de Trabajo.
2. Los acuerdos de las Comisiones de Trabajo se adoptarán por mayoría de sus miembros.
3. Concluidos los dictámenes, informes o propuestas que hayan elaborado la Comisión de Trabajo de que se trate, su Presidente los trasladará a la Comisión permanente, a los efectos oportunos.
4. Como Secretario de las Comisiones de Trabajo podrá actuar un miembro de las mismas o el titular de la Secretaría General del Consejo Económico y Social, este último con voz pero sin voto.