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Ley Derogada

Artículo 12. Constitución.

Artículo 12 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457

Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá otorgarse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la Asamblea constituyente o, en su caso, desde su calificación previa del proyecto de estatutos sociales, y se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, en cuyo momento adquirirá personalidad jurídica.

2. La inscripción de la escritura de constitución y la de todos los demás actos relativos a la sociedad cooperativa podrán practicarse previa justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto inscribible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-02.

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