Artículo 12. Control.
Artículo 12 de la Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-17.
Texto consolidado
Los organizadores de una feria o exposición oficial deberán someter su gestión a la Consejería competente en materia de comercio. A tal efecto, presentarán los presupuestos y correspondientes liquidaciones. Asimismo, presentarán una memoria de actividades, que incluirá las estadísticas de expositores y visitantes, junto con cualquier otro dato o informe que por la referida Consejería se les solicite.