Artículo 12. Del régimen de control de las subvenciones.
Artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-11843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
1. La Intervención General de la Comunidad ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la presente Ley y en las demás disposiciones de aplicación, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión fiscalice.
2. La función interventora tiene por objeto controlar todas las ayudas y subvenciones públicas que están dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, con el fin de asegurar que la administración de la hacienda se ajuste a las disposiciones legales aplicables en cada caso.
3. El ejercicio de la expresada función comprenderá:
a) La intervención previa de los expedientes de aprobación de las bases reguladoras y de las correspondientes convocatorias.
b) La intervención previa del documento o expediente de concesión de la subvención.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
e) La intervención de la aplicación o empleo de la cantidad concedida en la subvención.
Son aplicables a las subvenciones reguladas por esta Ley, los artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y sus normas de desarrollo.
La competencia que los artículos 86, 87 y 88 atribuyen al Gobierno, en el ámbito de las Empresas y Entes públicos, corresponde a los Consejeros respectivos.
4. Estarán sometidos a dicho régimen de control las entidades colaboradoras, beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención, quedando obligados a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención General, y en particular:
a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquélla.
b) La ampliación o control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.
c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos o de cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-9769.