Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior. · BOE-A-1997-2435
Atención: Ley 18/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los miembros de las comunidades catalanas del exterior, a través de sus entidades, disfrutan de los siguientes servicios:
a) El acceso al patrimonio cultural catalán, y, concretamente, a las bibliotecas, archivos, museos y otros recursos y bienes culturales e instituciones de difusión cultural, en las mismas condiciones que los ciudadanos y ciudadanas residentes en Cataluña.
b) El acceso a los servicios de carácter social, lúdico y deportivo, de titularidad o gestión de la Generalidad, especialmente los destinados a la juventud o a la tercera edad, en las mismas condiciones que las personas residentes en Cataluña.
c) El conocimiento y estudio de la lengua y cultura catalanas. A estos efectos, dentro de las disponibilidades presupuestarias, el Gobierno de la Generalidad ha de facilitar los recursos adecuados para la organización de cursos de lengua, historia y cultura catalanas.
d) La colaboración en el impulso de las actividades culturales y los espectáculos orientados a preservar y fomentar la lengua y cultura catalanas.
e) La información sobre la realidad social básica catalana, mediante la publicación de prensa dirigida a personas y entidades establecidas fuera de Cataluña, así como el seguimiento regular de las emisiones radiofónicas y televisivas de la Corporación Catalana de Radio y Televisión.
f) Las informaciones y gestiones necesarias para el reconocimiento de los derechos en el ámbito de la seguridad social y la acción social en Cataluña.
g) El derecho a disponer de una credencial o carné expedido por la Generalidad que acredite su pertenencia a una entidad de las comunidades catalanas del exterior, de acuerdo con los criterios de homologación que se establezcan por reglamento.