Artículo 12. De las funciones del Consejo de Dirección.
Artículo 12 de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las enseñanzas artísticas superiores en Aragón. · BOE-A-2003-9261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
1. Son funciones del Consejo de Dirección las que determinen los estatutos y, en todo caso, las siguientes:
a) La elaboración del proyecto de estatutos del Instituto para su elevación al Consejo de Gobierno, que los aprobará definitivamente, todo ello de la forma regulada en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) La elaboración del presupuesto anual del Instituto y su elevación al Consejero responsable de Educación para su integración en el anteproyecto de presupuestos del Departamento.
c) La propuesta al Consejero responsable de Educación de la declaración de nulidad de los actos administrativos o de lesividad de los actos anulables de los órganos del Instituto y de la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, en el marco general de lo dispuesto en cada caso por el ordenamiento jurídico aplicable.
d) La aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo del Instituto y de sus modificaciones.
e) La aprobación de los convenios que vaya a suscribir el Instituto con otros organismos o entidades.
f) La realización de cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio inmobiliario propio se reputen necesarios.
g) La valoración de la aplicación de los planes de estudio vigentes y la aprobación, oídas las comisiones de gobierno de los centros superiores, de propuestas de modificación, singularmente con relación a la coherencia de los planes de estudio con las tendencias mayoritarias en los países de la Unión Europea.
2. Igualmente es competencia del Consejo de Dirección el ejercicio de las funciones sobre los centros superiores de enseñanzas artísticas que regula esta Ley y las que, en general, corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma según el ordenamiento jurídico vigente. En particular, el Consejo de Dirección, dentro de éstas, acordará:
a) La propuesta al Presidente de las contrataciones de profesorado de estos centros previo el procedimiento de selección que realizarán los centros conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
b) La propuesta al Presidente del nombramiento de los directores de los centros, elegidos según establece la normativa vigente. En caso de ausencia de propuestas o en el supuesto de centros de nueva creación, el Consejo de Dirección designará al Director y al equipo directivo.
c) Las funciones que disponga el ordenamiento jurídico con relación al presupuesto de los centros y su ejecución.
3. Las funciones del Consejo de Dirección serán delegables en el Director.
4. Los actos del Consejo de Dirección son susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero responsable de Educación.