Artículo 12. La Comisión Ejecutiva.
Artículo 12 de la Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de Cámaras Agrarias. · BOE-A-1994-2988
Atención: Ley 17/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comisión Ejecutiva es el órgano de gestión y administración ordinarias de las cámaras agrarias. Se compone del presidente, el vicepresidente, el tesorero, el secretario y cinco vocales como máximo, según lo que determinen los estatutos correspondientes. Los miembros de la Comisión Ejecutiva son elegidos de entre los integrantes del Pleno mediante votaciones separadas y secretas y su mandato no podrá exceder del de los miembros del Pleno. Los miembros de la Comisión Ejecutiva no podrán percibir ninguna retribución fija por el ejercicio de su cargo.
2. La Comisión Ejecutiva responde ante el Pleno, en los términos y circunstancias que se fijen por vía reglamentaria y por los estatutos de la cámara.
3. Son funciones de la Comisión Ejecutiva:
a) Representar a la cámara en el ejercicio de todas las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines.
b) Dirigir y administrar la entidad.
c) Someter a la aprobación del Pleno de la entidad el proyecto de estatutos.
d) Someter a la aprobación del Pleno de la entidad la memoria anual de la cámara, que comprenderá una relación exhaustiva de las actividades realizadas por la entidad en el curso del ejercicio de que se trate; la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior; el balance, y el presupuesto para el ejercicio siguiente.
e) Gestionar y ejecutar los acuerdos adoptados por el Pleno.
f) Cualquier otra que le sea atribuida por reglamento o bien por los estatutos de la corporación.