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Ley Vigente

Artículo 12. Proyecciones climáticas.

Artículo 12 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático. · BOE-A-2017-11001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-23.

Texto consolidado

1. El Servicio Meteorológico de Cataluña debe elaborar y revisar las proyecciones climáticas de Cataluña. Las proyecciones deben basarse en los escenarios establecidos por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, comparando los resultados según varios escenarios. Estas proyecciones son la base del conocimiento en este ámbito para el desarrollo del marco estratégico de referencia de adaptación y de las respectivas planificaciones sectoriales.

2. El Servicio Meteorológico de Cataluña debe proporcionar información al público, periódicamente, sobre:

a) El estado del clima en Cataluña, que incluye la evaluación de la evolución del clima pasado.

b) Las proyecciones climáticas y los cambios esperables en las variables meteorológicas de temperatura, precipitación, humedad relativa y velocidad del viento, entre otras.

c) El análisis técnico comparativo respecto a los resultados de proyecciones anteriores, tanto con respecto a los valores observados como a los proyectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-23.

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