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Ley Derogada

Artículo 12. Reconocimiento de los consejos reguladores.

Artículo 12 de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2002-14986

Atención: Ley 15/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las entidades que quieran obtener el reconocimiento de consejo regulador o que quieran obtener la distinción de calificación deben presentar la solicitud al Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

2. Han de establecerse por reglamento los requisitos formales y materiales y el procedimiento para la autorización, el reconocimiento o la distinción de calificación.

3. En la tramitación del expediente para la obtención de la calificación del consejo regulador, el Instituto Catalán de la Viña y el Vino puede solicitar informes a cualquier órgano administrativo que pueda tener competencias en relación con la viña y el vino. El director o directora del Instituto Catalán de la Viña y el Vino ha de formular, antes de la pertinente resolución, la correspondiente propuesta. El consejero o consejera competente en materia de agricultura, si se cumplen los requisitos legales establecidos, ha de dictar la resolución de reconocimiento de la solicitud presentada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-09.

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