Artículo 12. Planes camerales.
Artículo 12 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras. · BOE-A-2002-14985
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.
Texto consolidado
1. Las funciones atribuidas a las Cámaras por el artículo 11.1.g) que no son ninguna de las acciones de interés general en el fomento de la exportación que establece la Ley 3/1993 forman el Plan cameral de internacionalización de las empresas catalanas. Las funciones atribuidas a las Cámaras por las letras h), i), j), m), n), o) y p) del artículo 11.1 forman el plan cameral de desarrollo empresarial. El Plan cameral de internacionalización y el de desarrollo empresarial deben ser presentados en el órgano tutelar para que los autorice. Debe establecerse reglamentariamente la manera de llevarlo a cabo.
2. Corresponde al Consejo General de las Cámaras la coordinación de las actuaciones y las propuestas de las Cámaras relativas al Plan cameral de internacionalización de las empresas catalanas mencionado en el apartado 1.
3. La Sindicatura de Cuentas debe someter a fiscalización superior las liquidaciones de los presupuestos de las Cámaras y del Consejo General de las Cámaras relativas al plan cameral de internacionalización de las empresas catalanas y al Plan cameral de desarrollo empresarial.
4. Los planes camerales establecidos por el artículo 12.1 deben financiarse mediante el rendimiento de la exacción incluida en el recurso cameral permanente que recae sobre las cuotas del impuesto de sociedades, excluyendo las cantidades afectadas a las acciones de interés general reguladas por la Ley 3/1993, de acuerdo con lo que establece el artículo 45.3 de la presente Ley.