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Ley Vigente

Artículo 12. Extinción.

Artículo 12 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico. · BOE-A-1998-2987

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

En el caso de que se extinga el organismo autónomo creado en la presente Ley, revierten en la Generalidad todos los bienes, derechos y medios materiales adscritos a dicho Servicio para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la normativa aplicable a las entidades autónomas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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