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Ley Derogada

Artículo 12. Recursos económicos.

Artículo 12 de la Ley 13/2022, de 2 de noviembre, de creación de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático. · BOE-A-2022-18898

Atención: Ley 13/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Agencia se financiará mediante los siguientes recursos:

a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Los ingresos que procedan de sus operaciones.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-08.

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