Artículo 12. Recursos económicos.
Artículo 12 de la Ley 13/2022, de 2 de noviembre, de creación de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático. · BOE-A-2022-18898
Atención: Ley 13/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Agencia se financiará mediante los siguientes recursos:
a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.
d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
g) Los ingresos que procedan de sus operaciones.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.