Artículo 12. Retención de recursos.
Artículo 12 de la Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. · BOE-A-2014-7468
Atención: Ley 13/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común con operaciones de endeudamiento asumidas, en la posición acreedora, por el Estado a través del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 responderán de las obligaciones derivadas de las mismas mediante retención, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, sin que pueda quedar afectado el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento con instituciones financieras multilaterales.
2. Los derechos de crédito del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 con Entidades Locales estarán garantizados por las retenciones de la participación de estas en los tributos del Estado de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con lo que, en su caso, y en desarrollo de aquella, dispongan las leyes de Presupuestos Generales del Estado.