Artículo 12. Regularización de actividades existentes.
Artículo 12 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias. · BOE-A-2013-355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-30.
Texto consolidado
1. Los titulares de actividades que no dispongan de la denominada anteriormente «licencia de actividad» y que acrediten el ejercicio de la actividad antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, pueden regularizar su situación, en el plazo de dieciocho meses desde que entre en vigor la presente ley, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del titular, de acuerdo con la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de varias leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
b) Proyecto redactado por un técnico competente, que incluya el estado actual de las instalaciones e indique sus medidas de seguridad y salubridad, y las condiciones medioambientales.
c) Certificado expedido por un técnico competente sobre el proyecto indicado en la letra b) anterior.
d) Pago, en su caso, de la tasa municipal correspondiente.
2. La presentación de esta documentación habilita al titular para ejercer la correspondiente actividad, el cual ha de garantizar que la actividad no vulnera el ordenamiento urbanístico ni el resto de normativa aplicable.
3. Sin perjuicio de la regularización a que se refiere el apartado 1 de este artículo, las modificaciones de la actividad que tengan lugar con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley han de someterse a la normativa vigente en materia de actividades.
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