Artículo 12. El Consejo de participación.
Artículo 12 de la Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático. · BOE-A-2007-20348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. El Consejo Participación es el órgano consultivo mediante el cual las entidades que tienen por objeto la preservación de la memoria democrática participan en las iniciativas y las actividades del Memorial Democrático.
2. Los miembros del Consejo de Participación son nombrados por el consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático, a propuesta de la Junta de Gobierno, entre personas con una reconocida trayectoria en la defensa de los valores cívicos y de la memoria democrática, representantes de entidades que tengan por objeto la preservación de la memoria democrática, entidades y movimientos que se significaron en la lucha antifranquista, sindicatos, la Coordinadora de Centres d'Estudis de Parla Catalana, organizaciones municipalistas y medios de comunicación.
3. El director o directora del Memorial Democrático asiste a las reuniones del Consejo de Participación con voz pero sin voto.
4. El Consejo de Participación está integrado por un número de entre cuarenta y cincuenta miembros. Los estatutos del Memorial Democrático deben establecer las funciones del Consejo de Participación y los criterios de selección de sus miembros de acuerdo con los principios de mayor representación, equilibrio territorial y respeto a la diversidad y a la igualdad de géneros.
5. El Consejo de Participación elige al presidente o presidenta entre sus miembros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-548.