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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 12. Cuota tributaria.

Artículo 12 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. · BOE-A-1998-8202

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de entre los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco, señalado en el artículo 20, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Patrimonio preexistente

Euros

Grupos del artículo 20

I y II

III

IV

De 0 a 390.657,87.

1,0000

1,5882

2,0000

De 390.657,87 a 1.965.309,58.

1,0500

1,6676

2,1000

De 1.965.309,58 a 3.936.629,28.

1,1000

1,7471

2,2000

De más de 3.936.629,28.

1,2000

1,9059

2,4000

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2666.

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