Artículo 12. Cuota tributaria.
Artículo 12 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos. · BOE-A-1998-8202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de entre los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco, señalado en el artículo 20, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
Patrimonio preexistente
–
Euros
Grupos del artículo 20
I y II
III
IV
De 0 a 390.657,87.
1,0000
1,5882
2,0000
De 390.657,87 a 1.965.309,58.
1,0500
1,6676
2,1000
De 1.965.309,58 a 3.936.629,28.
1,1000
1,7471
2,2000
De más de 3.936.629,28.
1,2000
1,9059
2,4000
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2666.