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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 12. Realización de operaciones exteriores.

Artículo 12 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. · BOE-A-1994-12553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.3, el Banco de España podrá realizar las operaciones exteriores que estime convenientes y, en particular, las siguientes:

a) Poseer, gestionar o adquirir y vender al contado o a plazo todo tipo de activos denominados en moneda extranjera o unidades de cuenta, así como metales preciosos.

b) Efectuar cualquier tipo de transacciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras o con organismos internacionales, incluidas las operaciones de concesión y obtención de préstamos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-10047.

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