Artículo 12. Órgano competente.
Artículo 12 de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999. · BOE-A-2016-8345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-11.
Texto consolidado
El procedimiento para la declaración de los derechos reconocidos en esta ley será tramitado por el órgano competente en materia de derechos humanos del Gobierno Vasco y resuelto por la persona titular de la secretaría general o viceconsejería del Gobierno Vasco competente en dicha materia. Dicha tramitación se ajustará a las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos que resulten de aplicación.
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