Artículo 12. Registro de las instalaciones de transporte por cable.
Artículo 12 de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable. · BOE-A-2002-14080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-28.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de transportes ha de mantener el Registro de las Instalaciones de Transporte por Cable, en el cual han de constar todas las instalaciones, sus características principales y las personas físicas o jurídicas que son sus titulares o las explotan. Los datos concretos que han de constar en el Registro han de determinarse por reglamento.